SE IMPUSO la medida de PRISION PREVENTIVA, al ciudadano J.M.D., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en el Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANGEL LUIS PRESCILLA RODRIGUEZ, quedan en consecuencia revocadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Fianza Personal y Presentación Periódicas antes impuestas al acusado de marras.