Se dicto sentencia Interlocutoria declarando PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la abogada Vidalia Arias Robles, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha trece (13) de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, SE REVOCA en los términos expuestos en la presente decisión. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa opuesta por la parte ejecutante y por lo cual se declara la nulidad del documento contentivo de la venta suscrita entre las empresas SOTTINA CORPORATION A.V.V. y FERREORIENTE EL TIGRE C.A. TERCERO: SIN LUGAR la oposición formulada en fecha doce (12) de agosto de 2014, contra el embargo ejecutivo decretado, intentada por la empresa FERREORIENTE EL TIGRE C.A., ariba identificada. Así se decide.