éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO sobre la propiedad y dominio que ejerce el ciudadano Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA PERALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.804.922; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites .....