Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana DILIA MILENA MORALES LIRA, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1965, Acta signada con el N°: 43, folio 120, en la que escriba correctamente, el nombre de la ciudadana DILIA MILENA MORALES LIRA, y así: Donde dice, "DELIA ", debe decir "DILIA".- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Miranda y al Registrador Principal, ambos del Estado Anzoátegui.-