Por tal motivo, el Tribunal vista la oposición formulada por la ciudadana LUISA ELENA GOITIA DE TORREALBA, cuyos alegatos están debidamente fundamentados en la documentación aportada a los autos, y en virtud de tratarse el presente procedimiento de Jurisdicción voluntaria, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, que establece que si se pidiere que tales diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que Juzgare conforme a la Ley, en tal sentido se desprende de la norma in-comento y considera quien sentencia que el presente procedimiento se ventilara sin oposición alguna, pero habiendo oposición al mismo Niega la expedición del Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana MARIA ANTONIA GOITIA DE MARTÍNEZ, supra identificada; en consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 901 del Código de procedimiento Civil, Declara el Sobreseimiento de la Soli.....