Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al acusado ONALIDI YOEL LOVERA RIVERA de la comisión del delito de ACTO LASCIVOS CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la adolescente F.S.P.M (identidad omitida) . SEGUNDO: CULPABLE al ciudadano ONALIDI YOEL LOVERA RIVERA como autor del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTINUADO tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de XAUIS PORRAS Y FRUNY PORRAS y lo condena a cumplir la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISION pena que cumplirá el acusado conforme lo determine el Tribunal de Ejecución que corresponda. Est.....