Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra de los acusados JESÚS RAFAEL RUIZ TAYUPO y RONALD RAFAEL BARRETO GIL, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.536.625 y 14.827.234 respectivamente, por la presunta comisión del delito de "PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 27-07-2.012, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cu.....