en consecuencia, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hija de los ciudadanos: MARIELA COROMOTO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.202.030 y JESUS SANTANA VEGAS, cubano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº H300146, respectivamente; Así mismo, se le comunica que dicha Medida deberá hacerse extens.....