declaro CON LUGAR la solicitud hecha por la profesional del derecho YURAIMA CAMPOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se acuerda CONCEDER a favor del imputado ALEXIS JOSE VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste 1- Presentación cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. 2- Prohibición de salida del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal, quienes saldrán en libertad una vez satisfecho los requisitos de Ley. SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado imputado sea trasladado hasta este Tribunal.....