SE DECLARÓ: SIN LUGAR la solicitud presentada por la DRA. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública del acusado R.D.G., en el sentido de que este Juzgado de Juicio decrete el decaimiento, haga cesar la medida de prisión preventiva, que pesa sobre su defendido, y se acuerde a favor de su Representado la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de estarse celebrando el Juicio Oral y Reservado, siendo este el fin en si mismo de la citada medida; Acordando en consecuencia MANTENER la medida de PRISION PREVENTIVA al acusado R.D.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en la Policía Nacional del Estado Anzoátegui; impuesta en Audiencia Preliminar de fecha 03 de febrero del año 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en la presente causa seguida en su contra.....