Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados ESTE TRIBUNAL ACCIDENTAL DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: RESPONSABLE al Adolescente OMITIDO; del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Vigente Venezolano, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y en consecuencia, tomando en consideración la finalidad educativa de las Medidas establecidas en la Ley Especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; lo sanciona con la medida de AMONESTACION de conformidad con el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 623 ejusd.....