En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el apoderado judicial de los ciudadanos DIEGO GUILLERMO GÓMEZ, ALFREDO RAFAEL JIMENEZ, JOSÉ VICENTE FIGUEREDO y LEONARDO RAFAEL PÉREZ, y la empresa CONSTRUCTORA ENILÚ, C.A. a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) evidencia el Tribunal que en fecha 23 de abril de 2007 fue consignado por las respectivas representaciones judiciales de las partes copias fotostáticas de los Instrumentos cambiarios Nros: S-92 03003897, S-92 61006898, S-92 01006899 y S-92 07006900, todos de fecha 20 de abril de 2007, girados contra el Banco de Venezuel.....