Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado RENE GONZALEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.879.999, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DIOSMEL MISAEL TARACHE SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Líbrense los oficios correspondientes. Y así se decide.