Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RAMON GREGORIO RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- Indocumentado, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, no recuerda la fecha de 30 años de edad, soltero, de profesión caletero, Hijo de JUANA BAUTISTA RONDON Y ALI RAMON GUERRA, residenciado en: Cerro La Pica cerca del tanque Inos Nº 13, Guanta,. Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FGRUSTACION, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FIDEL ANTONIO LEZAMA RODRIGUEZ.- Todo de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Proces.....