Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nro 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE AL CIUDADANO ALFREDO JOSE VELASQUEZ, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.27.515, donde nació el día 21-09-78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Marbella Velásquez(v) y Nelson Guevara, por considerar que en el desarrollo del debate no se demostró la culpabilidad del acusado de autos en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los Art. 278 y 279 del Código Penal Vigente imputados por el }Ministerio Público debido a la ausencia de pruebas. En consecuencia se decreta el cese inmediato de cualquier medida cautelar que pese sobre el acusado. .....