DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1) NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado STIVENSON JOSÉ MARTÍNEZ MAESTRE, interpuesta por su Defensora de Confianza, Abogada Lisbeth Figuera. 2) Como se acordó en el Ítem tercero, se ordena oficiar al Director de la Zona Policial N° 02 de esta ciudad, a fin de que le sea brindada toda la colaboración que requiere el acusado de autos, en lo referente al tratamiento y cuidados especiales de su enfermedad, y que se ser posible, se estudie la posibilidad de ser trasladado a un área en donde pueda llevar a cabo satisfactoriamente su tratamiento. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con el artículo 2.....