Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de AMONESTACION impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ya identificado, en decisión de fecha 06 de Junio del año 2007, dictada por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana LUDMILA JOSEFINA RODRIGUEZ DE AGUIAR, prevista en el artículo 620 literal a, y desarrollada en el artículo 623 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y.....