Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara "CON LUGAR" la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana PETRA HERMINIA LÓPEZ, asistida de abogado, en su condición de ARRENDADORA contra los ciudadanos MAIDELIN TRILLO QUINTO y FEDERICO ARON MORON ALMEIDA, en su condición de ARRENDATARIOS, ambas partes plenamente identificadas de autos, en consecuencia el inmueble conformado por una bienhechurías construidas ubicado en la Avenida Portuguesa Nº 1-52 de de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y deberán entregarlo debidamente desocupado de personas y bienes, e igualmente deberá cancelar a la parte actora las cantidades de dinero reclamadas, es decir la cancelación del monto de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo), que es el monto que le adeuda la demandada, por concepto de cánones de arrendamiento no cancelados correspo.....