"...EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad antes señalada. Igualmente este Tribunal informa a la notificada que una vez realizado el trámite correspondiente, el pago de la cantidad antes embargada deberá realizarlo en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Asimismo, le notifica que de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil puede acogerse al lapso de dos días contados a partir de la presente fecha a fin de que informe al Tribunal comitente el día exacto que consignará dicho cheque "..