En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior de la Niña, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del VEINTE POR CIENTO (20%), de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene, como trabajador de la Alcaldía del Municipio Sotillo, ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el ciudadano FRANCISCO GABRIEL MAIZ. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Alcaldía del Municipio Sotillo, y enviadas a la orden de este Tribunal, e.....