Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que los niños KERVIN RAFAEL y NELSYN DEL VALLE BELISARIO HENRRIQUEZ, de doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente, son hijos de los ciudadanos MILVIDA DEL VALLE HENRRIQUEZ GUZMAN y NELSON RAFAEL BELISARIO; que el ciudadano NELSON RAFAEL BELISARIO, presta sus servicios como chofer a destajo en la empresa MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA, C.A., devengando un sueldo variable, según los viajes que realice, promediando las ultimas cinco semanas la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs. 202.000,00) semanales; que por la circunstancia de ser un trabajador a destajo, no puede determinarse un monto fijo como obligación alimentaría. Ahora bien, como quiera que los derechos que asiste a los niños y adolescentes, por concepto de Obligación Alimentaría, están ceñidos a la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y la madre respecto de los hijos que no hayan .....