Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como AUTOR en la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano WILLIARD JOSE RODRIGUEZ LEONETT y en consecuencia se le impone como sanción la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS, imponiéndosele como OBLIGACION PRESTAR EL SERVICIO MILITAR, de acuer.....