Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).-PROCEDENTE LA PRESCRIPCION OPUESTA POR LA DEMANDADA; 2) SIN LUGAR LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAMON CELESTINO VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-2.218.112, en contra de la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE TACSA, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECIOCHO (18) días del mes de junio de dos mil doce.