Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana ANA ISABEL RIVAS SUAREZ, en contra del ciudadano HERNAN JOSE CEDEÑO VELASQUEZ, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, Se acuerda revisar la Sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2006, por la extinta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se acuerda aumentar la obligación de manutención