Por tal motivo, al no cumplir, el demandante con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de la carencia de fundamentos y señalamientos precisos, y siendo que el citado Código Adjetivo Civil impone la carga al accionante de sujetarse a los parámetros expresados en el artículo 340 de ese mismo Código para la interposición de una demanda, no pudiendo relajarse tales requisitos por quien intente activar los órganos de Administración de Justicia, considera quien decide que, al no haber cumplido el actor con tales requisitos legales, debe forzosamente declararse INADMISIBLE la presente demanda y Así se declara. –