DECISION
En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja , Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, referida a la ilegitimidad de la persona que se presentó como apoderado o representante de la parte actora, por no haber tenido en su oportunidad la representación que se atribuyó, al no contar con poder que le haya sido otorgado legalmente, y por su incapacidad que ella misma tiene para ejercer poderes en nombre de otro, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por: A) Asociación Civil "RESIDENCIAS BARBARA CRISTINA, .....