Siendo que hay que asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger el interés del niño, es que debe someterse el patrimonio del requerido a medidas que garanticen el cumplimiento, como es la retención de su salario hasta la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) SEMANALES, para los alimentos y en el mes de diciembre, el doble de la cantidad convenida; para tales efectos deberá oficiarse al Propietario de la Empresa Alfarerìa Terracotas de Uchire (TERRUCHI) de esta población, para que haga las retenciones ordenadas, y a tal efecto dichas retenciones deberán ser entregados, en dinero efectivo de curso legal, a la ciudadana DAYANA JOSEFINA GARCIA CHOPITE, titular de la cédula de identidad N° 18.815.059. Así se Decide.
En consecuencia ofíciese al Propietario de la Empresa Alfarería Terracotas de Uchire (TERRUCHI), para que se sirva RETENER la suma de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 25.000,oo) SEMANALES .....