En base a las anteriores observaciones este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE LA COOPERATIVA DON VALENTIN R.L., (ACTAS SEPTIMA Y OCTAVA) interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL JAVIER HERNANDEZ LEDEZMA, FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ MARCANO, NEIGER ANTONIO GUTIERREZ GUEVARA, ANTONIO LUIS GUTIERRZ MARCANO y PABLO ENRIQUE GUTIERREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.010.495, V-8.972.816, V-12.677.782, V-3.851.661 y V-8.470.168, respectivamente, y de este domicilio, en sus caracteres de Asociados Activos de la Asociación Cooperativa DON VALENTIN, R.L., en contra de la Cooperativa Don Valentín R.L", inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 18-09.....