Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana BELKIS MAGALIJ MONOGA BLANCO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, extensiva a su esposo RAMON ENRIQUE BARRAEZ ACOSTA, así como a sus hijos EDIKSON BARRAEZ MONOGA, MARBELIS BARRAEZ MONOGA, KAREN BARRAEZ MONOGA, KARELIS BARRAEZ MONOGA, YUSBELI BARRAEZ MARTINEZ y su cuñada AIDA MARTA BARRAEZ ACOSTA las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al ciudadano Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se.....