En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JOSE ALI VASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.655, residenciado en Urb. Boyaca III, Sector II, Vereda 52, casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, corporal conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-
Notifí.....