Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ROMERO MATA EDITAR CAROLINA. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSION del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia TERCERO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); la Medida Cautelar Sustitutiva Cautelar prevista en el literal “g” del .....