Por los señalamientos antes señalados, este Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revocar la Orden de CAPTURA dictada en fecha 06-06-2007, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Decretar LA LIBERTAD INMEDIATA del Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la imposición al prenombrado Ciudadano de la OBLIGACIÒN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÌAS ANTE ESTE TRIBUNAL, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los siguiente actos procesales, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 5 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano Luis Ramón Guarepero. TERCERO: En consecuencia líbrese la bol.....