Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO de CINCO (05) AÑOS, de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, y sucesivamente la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica.....