Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana FREYA ELENA ZAMORA YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.353.971, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales Jesús Olivia Avila, María Auxiliadora Oquendo y Asunción Frias, inscritos en el inpreabogado bajo los No. 28.879, 17.192 y 51.238, respectivamente. En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 144, de los Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.944, y en tal sentido.....