en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del año de nacimiento de la niña, el cual el correcto es: "2000", y no como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de la solicitante KARINA MOLINA PINO, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, bajo el N° 704, correspondiente al año 2002, debiendo aparecer que el año de nacimiento de la niña arriba el cual el correcto es: " 2000 " y no como aparece de manera incorrecta o sea 2002 en la pa.....