En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE el Amparo Constitucional incoado por el ciudadano el ciudadano Leonel Antonio Liendres Rojas, en su condición de Presidente de la Cooperativa La Guacamaya 77, R.L..