este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ELIGIO JOSE SERRANO, debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores adscrita a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad y estado, en contra de la empresa BOLSAPLAST, C.A., en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa publicada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui N° 00007-2012 de fecha 30 de enero de 2012, contentiva en el expediente signado 012-2011-01-00122.
Y en consecuencia, se ORDENA a la sociedad BOLSAPLAST, C.A. su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías.....