Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana LISBETH MERCEDES FIGUEROA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.602, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE MARCANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.550.256, domiciliado en la Vereda 17, Casa Nº 07, Boyacá V, Sector 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, con fundamento en la causal tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.
Y con relación a .....