Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, Eduar José Barreiro Duerto y Deodima Jozett Brito Vásquez, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, Barreiro Duerto y Brito Vásquez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.996.961 y N° 12.504.212, en fecha 14 de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (14-10-1995), por ante el despacho del Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui, quedando anotado en el Libro 02 original de Matrimonios, llevados por ese despacho para el año 1995, Folio 264 al 266, dicha Acta signada con el Numero "256"-