Por las razones esgrimidas, y siendo que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de salvaguardar el debido proceso a las partes y dado que el despacho saneador es una facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante y visto que este Tribunal bajo apercibimiento de perención ordeno subsanación del libelo de la demanda, y en consecuencia al no cumplir con la subsanación en términos establecidos ene l auto que ordeno dicho despacho, forzosamente este Juzgado, declara INADMSIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA MATA DE DA COSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.930.138, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ALLEN JOSE DA COSTA GUZMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.304.531, debidamente asistido por el abogado LEONARDO RAFAEL CONTRERA MARCANO, inscrito e.....