Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDITA del ciudadano: SABAD ANTONIO MALAVE MAGALLANES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.198.334, donde nació en fecha San José de Guaribe Estado Guarico, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de RITA MALAVE (D), y de AQUILINO MALAVE (D), residenciado en: CALLE 23 DE ENERO, BARRIO 23 DE ENERO, SECTOR COREA N° 39, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Unidad N° 21 de Transito Terrestre, de este Estado participando a los fines de informar sobre la Libertad del referido ciudadano. Cúmplase.