este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD de la notificaciones practicadas en la presente causa, en consecuencia, se repone la causa al estado de practicarse nuevamente las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 28 de marzo de 2006.
Por el carácter repositorio del presente fallo, el tribunal se abstiene de declarar la admisión de los hechos, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo. Líbrense carteles de notificación y los Oficios respectivos.
Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la .....