Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio DE LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en FLAGRANCIA. TERCERO: En consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.842.503, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, en donde nació en fecha 08-12-1991, de 15 años de edad, soltero, de profesión .....