En atención a las circunstancias antes prescritas, y la evidente inejecución de algún acto de procedimiento dentro de los términos establecidos por el legislador, esta Juzgado decreta la PERENCION DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 267, ord, 1 ejusdem. Así se declara. Archívese el expediente
LA JUEZA TITULAR
ABG. MIRNA MARÍN DE PLATA
La secretaria Acc.
Abg. Maria Ignacia López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste.
La secretaria acc.
Abg. Maria I.López
Exp.C-C-1023