En cuanto a la prueba de experticia, a los fines de haga un reconocimiento medico a los ciudadanos UBENCIO RAMON TORRES y LEYDA MARIA RIVAS TORRES, el Tribunal por cuanto observa que igualmente la parte demandada no indica el objeto de la prueba, lo que conlleva a este Jugado a no poder determinar la pertinencia de la mima o no, asimismo, por cuanto el demandado hace referencia a un reconocimiento medico sin especificar ningún otro aspecto, es decir, si es psicológico, físico etc, lo cual igualmente impide a este Juzgado determinar si la prueba es conducente o no, en tal sentido, se niega la admisión de la prueba en cuestión y en consecuencia; se declara con lugar la oposición formulada por la parte actora y así se decide.-