En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad incoado por el abogado Raúl Meza Castro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.534, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento Gemor, C.A, ya identificada en autos, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 195-03, de fecha 20 de noviembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Tigre y San Tome en el Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano Sergio Mazzanti Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº 8.473.910, contra el recurrente.
Segundo: Se declin.....