Por otra parte, revisadas como han sido las actas que contiene la presente causa, de partición de herencia, si bien las partes en litigio, son únicas y universales herederas del conjunto de bienes inmuebles, sobre los cuales se solicita la medida de prohibición de enajenar y gravar, no es menos cierto que periculum in mora, no se encuentra demostrado; requisito éste que se ha establecido de manera reiterativa en la doctrina y jurisprudencia patria como la tardanza o morosidad que presuponen los procesos judiciales aunado a las situaciones o condiciones propias a las cuales de momento estén provistas los bienes condicionados bajo tal estado suspensivo, trayendo en sí un evidente peligro de que las futuras resultas del litigio de actas queden burladas y sea imposible su ulterior ejecución al reasaltar la urgencia de resguardo de los bienes en litigio, cuya situación no es dable en la presente causa, toda vez que no podría configurarse ningún negocio jurídico, sin el consentimiento de am.....