Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso, propuesta por el ciudadano RENE ALEJANDRO YEPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.132.056, representado por órgano de apoderado judicial en la persona del abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.682, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causales 2º y 3º del Código Civil, contra la ciudadana IDALIS DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.127.413, y en la misma se encuentran invo.....