Se Declaró en REBELDIA al sancionado A.J.Q.D.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien fue sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano PASCUALE YUCCI HERRERA; en consecuencia se Ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA y para ello se comisionó suficientemente a funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona a los fines de practicar la ubicación, todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.