DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR MONSANTO OLIVEROS Y MILAGRO JOSEFINA CHACIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.171.344 y 8.305.488, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZOIRE CATAMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.311. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído fecha 30 de Abril de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departame.....